Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2025-3507)
BOP-2025-3507 Aprobación definitiva Expediente Modificación de Créditos n.º 11-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y
determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La
insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales expresados.
Valdehúncar, 1 de julio de 2025
Isidro Nuevo Ferreras
ALCALDE
GASTOS GENERALES
TOTAL 13.500,00 €
CVE:
BOP-2025-3507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16138
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y
determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La
insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales expresados.
Valdehúncar, 1 de julio de 2025
Isidro Nuevo Ferreras
ALCALDE
GASTOS GENERALES
TOTAL 13.500,00 €
CVE:
BOP-2025-3507
Verificable
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Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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