Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
CORRECCIÓN DE ERRORES. Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en sesión ordinaria celebrada en
fecha 26 de junio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO. - Corregir la omisión producida en el texto definitivo del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
Teletrabajo de la Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos, artículo 4.
Ámbito objetivo de aplicación, apartado 2, último párrafo, en los siguientes términos:
“Excepcionalmente, y previo informe de la Jefatura del Servicio correspondiente, se podrá
considerar alguno de los puestos de trabajo anteriormente relacionado, susceptibles de ser
desempeñados mediante teletrabajo.”
SEGUNDO. - Publicar el texto íntegro del Reglamento municipal citado, incluyendo la
corrección aprobada, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y comunicar el acuerdo y
la corrección del Reglamento a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma
dentro del plazo de los seis días siguientes a su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO. - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace
constar que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe
interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la
ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el Pleno de la
Corporación, en el plazo de un mes a partir de su publicación; todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que se estime oportuno.”
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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