Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-3338)
BOP-2025-3338 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, por ocupación del dominio público local, para el desarrollo de la actividad de venta ambulante autorizada, en el mercado semanal de Miajadas y sus pedanías.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 11:03:21
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/4B424A4774C641051A6B5DA19BA1C9F9
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 11:03:34 Fecha de emisión de esta copia: 13-05-2025 08:42:32
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
una vez incluidas en los padrones de esta tasa, en las oficinas de la Recaudación
Municipal, en la forma y en el tiempo que a tal efecto se determine.
7. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los
requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no
hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya
declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en la
citada Ley.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y
siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y
desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedarán derogadas
todas las prescripciones contenidas en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA
INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,
ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES
Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO que tengan el mismo objeto, así como aquéllas otras
de igual o inferior rango normativo que entren en conflicto o contradigan lo previsto en
la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas, todo ello de conformidad con el art. 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales.
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CVE:
BOP-2025-3338
Verificable
en:
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Martes, 1 de julio de 2025
N.º 0123
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