Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Galisteo. (BOP-2025-3335)
BOP-2025-3335 Pliego de Cláusulas administrativas particulares para la adjudicación por subasta de la venta de tractor agrícola y aperos.
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Ayuntamiento de Galisteo
POi: Puntuación de la oferta valorada
MaxP: Puntuación máxima
TBL: Presupuesto Base de licitación
Oi: Oferta a valorar
MO: Mejor oferta
AOi: Alza de la oferta a valorar
AMO: Alza de la mejor oferta
B). Por ofertar por los tres lotes licitados: 2 puntos.
Las ofertas se valorarán y adjudicarán por cada lote de forma independiente.
CLÁUSULA SEXTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración
establecidos para cada lote, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más
ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Oferta que incluya los tres lotes.
2º: Sorteo entre los licitadores empatados.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración
de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en
el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán
parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número,
en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa
de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Cód.
Validación:
PA9XPDSRRHSF4MQJHCKMXMYNX
Verificación:
https://ayuntamientogalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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N.º 0123
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MO: Mejor oferta
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B). Por ofertar por los tres lotes licitados: 2 puntos.
Las ofertas se valorarán y adjudicarán por cada lote de forma independiente.
CLÁUSULA SEXTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración
establecidos para cada lote, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más
ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Oferta que incluya los tres lotes.
2º: Sorteo entre los licitadores empatados.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración
de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en
el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán
parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número,
en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa
de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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