Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3307)
BOP-2025-3307 Concurso-oposición de una plaza de Coordinador/a de Seguridad y Salud en Obras. Bases de la convocatoria.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ÁREA DE PERSONAL, GESTIÓN DE
RR.HH, SEPEI Y PREVENCIÓN DE RR.LL
Un/a empleado/a público/a, designado por otra Administración entre los que designe por sorteo los
vocales y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación Provincial o de sus Organismos Autónomos y sus
correspondientes suplentes, por sorteo en la forma prevista en el Reglamento regulador de la
Administración Provincial.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres , u órgano en quien delegue,
se concretarán las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de no haya suficientes empleados públicos de la Diputación Provincial de
Cáceres de esta especialidad, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral
fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio
Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
7
CVE:
BOP-2025-3307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de junio de 2025
N.º 0122
Pág. 15348