Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2025-3289)
BOP-2025-3289 Sustitución del Alcalde por periodo vacacional.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hoyos
ANUNCIO. Sustitución del Alcalde por periodo vacacional.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2025, se aprobó la Resolución cuya parte
dispositiva se transcribe literalmente:
“Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante los días del 3 al 9 de julio del 2025, ambos inclusive, el Sr. Alcalde se
encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con
los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, RESUELVO:
PRIMERO.- Delegar en Dña. Mónica Moralejo Rodríguez, Primer Teniente de Alcalde, la
totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido entre los
días 3 al 9 de julio del 2025, ambos inclusive, por ausencia del Alcalde.
SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
BOP-2025-3289
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15263
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hoyos
ANUNCIO. Sustitución del Alcalde por periodo vacacional.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2025, se aprobó la Resolución cuya parte
dispositiva se transcribe literalmente:
“Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante los días del 3 al 9 de julio del 2025, ambos inclusive, el Sr. Alcalde se
encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con
los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, RESUELVO:
PRIMERO.- Delegar en Dña. Mónica Moralejo Rodríguez, Primer Teniente de Alcalde, la
totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido entre los
días 3 al 9 de julio del 2025, ambos inclusive, por ausencia del Alcalde.
SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
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Verificable
en:
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Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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