Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3279)
BOP-2025-3279 EXTRACTO. Convocatoria Premios Torneo de Fútbol Sala Masculino y Femenino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y de informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, por un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados para que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días
comuniquen su aceptación.
Resolución:
No se podrá adoptar aluna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la LEY 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los beneficiarios. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos
asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima
CVE:
BOP-2025-3279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15233
este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y de informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, por un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados para que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días
comuniquen su aceptación.
Resolución:
No se podrá adoptar aluna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la LEY 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los beneficiarios. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos
asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima
CVE:
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Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
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