Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-3252)
BOP-2025-3252 Información Pública Convenio Delegación Competencias Disciplina Urbanística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
• Por declaración judicial de nulidad.
• Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público sin que resulten aplicables al presente Convenio, en los
términos del fundamento jurídico 8.b) de la Sentencia del TC 132/2018, de 13 de diciembre,
los plazos establecidos en el citado precepto.
OCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo
acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas
sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación
del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13
de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, a la fecha de su firma electrónica.
El Presidente de Diputación Fdo.: El Alcalde
Fdo.:
El Secretario General de la Diputación
Fdo.:
La Secretaria
Fdo.:
Cód.
Validación:
A3W56LKDYWE4SAKF3KT5WZAGK
Verificación:
https://villardelpedroso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
8
CVE:
BOP-2025-3252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de junio de 2025
N.º 0120
Pág. 15075
• Por declaración judicial de nulidad.
• Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público sin que resulten aplicables al presente Convenio, en los
términos del fundamento jurídico 8.b) de la Sentencia del TC 132/2018, de 13 de diciembre,
los plazos establecidos en el citado precepto.
OCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo
acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas
sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación
del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13
de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, a la fecha de su firma electrónica.
El Presidente de Diputación Fdo.: El Alcalde
Fdo.:
El Secretario General de la Diputación
Fdo.:
La Secretaria
Fdo.:
Cód.
Validación:
A3W56LKDYWE4SAKF3KT5WZAGK
Verificación:
https://villardelpedroso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
8
CVE:
BOP-2025-3252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de junio de 2025
N.º 0120
Pág. 15075