Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-3252)
BOP-2025-3252 Información Pública Convenio Delegación Competencias Disciplina Urbanística.
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CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE
DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE VEINTE MIL
HABITANTES A LA ECMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
INTERVIENEN
De una parte, D. MIGUEL ANGEL MORALES SÁNCHEZ, Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, en la representación que ostenta de esta institución en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y actuando especialmente autorizado para la firma del presente Convenio por
el acuerdo plenario de fecha , asistido por el Secretario General de la Corporación, D. a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villar del Pedroso, D. Óscar
Fernández Gamonal , en la representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo
21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado
para suscribir el presente Convenio por el acuerdo del pleno de fecha 8 de mayo de 2025
asistido por la Secretaria de la Corporación, Dª Verónica Raquel Llorente Fernández, a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN
PRIMERO. - La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo 143.2 el régimen del
control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas atendiendo al
momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente Convenio,
la siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las
determinaciones legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las
comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se incumpla cualquier
determinación de regulación urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución real de
modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando destina al asunto
un título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de la
Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas que
procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística
extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la
legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El segundo se dedica a la inspección urbanística, competencia municipal inexcusable, y que
aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario, como la
Cód.
Validación:
A3W56LKDYWE4SAKF3KT5WZAGK
Verificación:
https://villardelpedroso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Jueves, 26 de junio de 2025
N.º 0120
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