Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-3228)
BOP-2025-3228 EXTRACTO. Ayudas para la contratación de servicios de respiro familiar, destinadas a las personas residentes en el municipio, que se dediquen con carácter habitual al cuidado no profesional.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talayuela
ANUNCIO. EXTRACTO. Ayudas para la contratación de servicios de respiro
familiar, destinadas a las personas residentes en el municipio, que se dediquen
con carácter habitual al cuidado no profesional.
BDNS (Identif): 841400.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841400
Por resolución de Alcaldía de 12 de Junio de 2025 se aprueban las Bases que regirán las
AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RESPIRO FAMILIAR,
DESTINADAS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO, QUE SE DEDIQUEN
CON CARÁCTER HABITUAL AL CUIDADO NO PROFESIONAL.
PRIMERA. OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto regular LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE RESPIRO FAMILIAR, DESTINADAS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN
EL MUNICIPIO, QUE SE DEDIQUEN CON CARÁCTER HABITUAL AL CUIDADO NO
PROFESIONAL.
SEGUNDA. BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarias del programa de respiro familiar las personas cuidadoras habituales
no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas para el desarrollo y
desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria. Además, será necesario, a su vez, que en
la persona atendida concurran los siguientes requisitos:
Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo
CVE:
BOP-2025-3228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
Pág. 14994