Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3199)
BOP-2025-3199 Convenio delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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CUARTO.- La efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal requiere de su
aceptación por el pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, y se instrumenta mediante la
formalización del presente Convenio y su publicación en el boletín oficial de la provincia.
Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de
estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín oficial de la provincia
correspondiente.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Diputación Provincial de Cáceres y el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad
legal suficiente y necesaria para este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio de
delegación con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres delega en la
Diputación Provincial de Cáceres el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, en
aquellos aspectos de la inspección relacionados con el ejercicio de la disciplina urbanística,
protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo respecto de los actos de
transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de
naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos,
que estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o
parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción
urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de
ejecución.
El ejercicio de aquellos aspectos de la inspección urbanística relacionados con el control
urbanístico lo seguirá ejerciendo el Ayuntamiento, quedando excluido de la presente delegación.
En ningún caso se entienden incluidas en el ejercicio de las competencias delegadas tanto
la adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del
acto o del uso ejecutado como el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los
posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, en
base lo establecido en el artículo 217 del reglamento general la LOTUS y la legislación
concurrente, por lo que el Municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en cualquier
expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado en la Diputación
Provincial de Cáceres, cumpliendo escrupulosamente los plazos y condiciones establecidas
legalmente.
Si como consecuencia de un procedimiento de restauración de la legalidad tramitado en el
ejercicio de las competencias delegadas procediera la legalización del acto o uso ejecutado, la
Diputación Provincial de Cáceres procederá a la devolución del expediente al Ayuntamiento, una
vez sea recibida por la Diputación Provincial la documentación técnica que sirva de base a la
legalización.
En el caso de los municipios menores de 1000 habitantes, la devolución se devolverá
acompañada de los informes técnicos y jurídicos necesarios y previos a la resolución o acuerdo
CVE:
BOP-2025-3199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
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