Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-3191)
BOP-2025-3191 Ordenanza Residencia y Centro de Día.
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aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo
señalados y se abonarán preferentemente por domiciliación bancaria dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
ARTÍCULO 7. Obligaciones de pago.
1. La obligación de pago de esta tasa nace:
El período a facturar para aquellas personas que obtienen plaza en el Centro Residencia
municipal será desde la fecha de adjudicación de la plaza y no desde la fecha en la que el/a
residente haga acto de presencia en el Centro, siempre y cuando esta extensión temporal no
sea por causa provocada por el propio Centro. Tratándose de residentes ya admitidos/as, la
cuota se abonará según lo establecido en la presente Ordenanza.
El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la c/c creada al efecto.
En el caso de fallecimiento, si éste se produce dentro de la primera quincena del mes, se le
devolverá la parte de cuota correspondiente a la segunda quincena, pero si el fallecimiento se
produjera en la segunda quincena, no procederá devolución alguna.
El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes natural, el/a residente
hiciera uso de cualquiera de las instalaciones del Centro, deberá abonar la mensualidad
completa.
ARTÍCULO 8. Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo lo que sean consecuencia de los
establecidos en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley, así como derivados de los convenios que este Ayuntamiento firme
con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y/o
dependientes.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normas aplicable.
CVE:
BOP-2025-3191
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
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