Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-3158)
BOP-2025-3158 EXTRACTO. Bases Reguladoras y convocatoria de Ayudas Mínimos Vitales 2025.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
ANUNCIO. EXTRACTO. Bases Reguladoras y convocatoria de Ayudas Mínimos
Vitales 2025.
BDNS (Identif): 840339.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/840339
PRIMERO. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios/as de estas ayudas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en la localidad.
- Carecer de rentas o ingresos netos o líquidos suficientes.
SEGUNDO. Objeto.
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar a los/as ciudadanos/as que reúnan los requisitos
establecidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en la
Resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de
2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2025.
Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas destinadas a personas
cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos de consumo de
luz, agua y gas.
CVE:
BOP-2025-3158
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14779
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
ANUNCIO. EXTRACTO. Bases Reguladoras y convocatoria de Ayudas Mínimos
Vitales 2025.
BDNS (Identif): 840339.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/840339
PRIMERO. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios/as de estas ayudas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en la localidad.
- Carecer de rentas o ingresos netos o líquidos suficientes.
SEGUNDO. Objeto.
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar a los/as ciudadanos/as que reúnan los requisitos
establecidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en la
Resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de
2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2025.
Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas destinadas a personas
cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos de consumo de
luz, agua y gas.
CVE:
BOP-2025-3158
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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