Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-3150)
BOP-2025-3150 Imposición precio público campamento de verano concilia Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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25 euros por quincena (julio y agosto)
15 euros por semana (última semana de junio y primera de septiembre).
Este precio está destinado a cofinanciar parcialmente los costes del servicio, garantizando a su
vez el acceso equitativo.
Artículo 4. OBLIGACIÓN Y FORMA DE PAGO.
La obligación de pago de estos precios públicos nace en el momento en que, previa solicitud
del interesado, se autorice la realización de la actividad objeto de esta, con las normas de
gestión reguladas en el presente texto.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, una vez una vez comunicada la admisión
en el curso o actividad de que se trate por los órganos municipales, y en todo caso con carácter
previo al inicio de la actividad, y según el procedimiento que se establezca en cada caso.
Artículo 5. EXENCIONES.
No se establecen.
Artículo 6. NORMAS DE GESTION.
Al inicio o en la convocatoria de cada una de las actividades se ¿jarán las normas, requisitos y
procedimientos de ingreso que, en todo caso, tendrán carácter previo al inicio de la actividad, y
que podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor de la actividad durante el
desarrollo de esta.
Con carácter general, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la
valoración de estas, pudiendo requerir el órgano gestor la documentación necesaria para su
valoración, de conformidad con las normas establecidas para cada actividad.
Una vez satisfecho el precio público, en caso de que el/la bene¿ciario/a desista en la
prestación del servicio, se procederá a su devolución cuando no se realice la actividad por
causas no imputables al sujeto pasivo
Artículo 7. FALTA DE PAGO.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de
apremio, conforme a la normativa vigente, según establece el artículo 46.3 del Real decreto
legislativo 2/2004 Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, así como el
artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
CVE:
BOP-2025-3150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14759
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25 euros por quincena (julio y agosto)
15 euros por semana (última semana de junio y primera de septiembre).
Este precio está destinado a cofinanciar parcialmente los costes del servicio, garantizando a su
vez el acceso equitativo.
Artículo 4. OBLIGACIÓN Y FORMA DE PAGO.
La obligación de pago de estos precios públicos nace en el momento en que, previa solicitud
del interesado, se autorice la realización de la actividad objeto de esta, con las normas de
gestión reguladas en el presente texto.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, una vez una vez comunicada la admisión
en el curso o actividad de que se trate por los órganos municipales, y en todo caso con carácter
previo al inicio de la actividad, y según el procedimiento que se establezca en cada caso.
Artículo 5. EXENCIONES.
No se establecen.
Artículo 6. NORMAS DE GESTION.
Al inicio o en la convocatoria de cada una de las actividades se ¿jarán las normas, requisitos y
procedimientos de ingreso que, en todo caso, tendrán carácter previo al inicio de la actividad, y
que podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor de la actividad durante el
desarrollo de esta.
Con carácter general, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la
valoración de estas, pudiendo requerir el órgano gestor la documentación necesaria para su
valoración, de conformidad con las normas establecidas para cada actividad.
Una vez satisfecho el precio público, en caso de que el/la bene¿ciario/a desista en la
prestación del servicio, se procederá a su devolución cuando no se realice la actividad por
causas no imputables al sujeto pasivo
Artículo 7. FALTA DE PAGO.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de
apremio, conforme a la normativa vigente, según establece el artículo 46.3 del Real decreto
legislativo 2/2004 Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, así como el
artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
CVE:
BOP-2025-3150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14759