Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-3146)
BOP-2025-3146 Ordenanza Reguladora del Punto Limpio.
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El mantenimiento sostenible del medio natural es un compromiso que comporta la exigencia de
producir la menor cantidad posible de residuos y de tratar de la forma más correcta aquéllos
que no sea posible evitar.
A tal fin, las Administraciones Públicas, aplicarán en el ámbito de sus respectivas
competencias, distintas políticas tendentes a la prevención, preparación para la reutilización,
reciclado, valorización y eliminación.
Para ello, el Ayuntamiento de Coria cuenta con una instalación municipal, denominada “Punto
Limpio”, destinada al depósito de residuos urbanos especiales de forma segregada, facilitando
tanto el depósito de residuos como su posterior tratamiento.
La correspondiente regulación normativa se contiene en esta Ordenanza, justificándose con
ella la adecuación a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, cumpliendo así la obligación de la Administración de actuar de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
El fundamento legal de la presente Ordenanza viene establecido en el artículo 45 de la
Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes
públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.j) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las
disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y
funcionamiento del Punto Limpio de Coria.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14737
producir la menor cantidad posible de residuos y de tratar de la forma más correcta aquéllos
que no sea posible evitar.
A tal fin, las Administraciones Públicas, aplicarán en el ámbito de sus respectivas
competencias, distintas políticas tendentes a la prevención, preparación para la reutilización,
reciclado, valorización y eliminación.
Para ello, el Ayuntamiento de Coria cuenta con una instalación municipal, denominada “Punto
Limpio”, destinada al depósito de residuos urbanos especiales de forma segregada, facilitando
tanto el depósito de residuos como su posterior tratamiento.
La correspondiente regulación normativa se contiene en esta Ordenanza, justificándose con
ella la adecuación a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, cumpliendo así la obligación de la Administración de actuar de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
El fundamento legal de la presente Ordenanza viene establecido en el artículo 45 de la
Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes
públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.j) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las
disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y
funcionamiento del Punto Limpio de Coria.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
CVE:
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Verificable
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