Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2025-3140)
BOP-2025-3140 EXTRACTO. Bases Reguladoras de Ayudas Económicas para garantizar el servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal del Casar de Cáceres, anualidad 2025.
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a) Personas con reconocimiento oficial por el organismo competente de una
discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33 % y grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) Personas con reconocimiento oficial, por el organismo competente, de una
discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75 %, aunque no tengan grado de
dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención
social básica.
2. En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa cuando la persona atendida no
tenga reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación
económica vinculada al servicio de atención residencial.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas en quienes concurran alguna
de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como aquéllas que tengan deudas pendientes de pago en
ejecutiva con el Ayuntamiento de Casar de Cáceres o cualquiera de sus entes dependientes.
Segundo. Objeto.
Serán objeto de financiación de la ayuda la prestación de los servicios que se definen en la
base tercera de la convocatoria de la ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Las citadas Bases estarán publicadas íntegramente en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Cuarto. Cuantía.
El importe total de las ayudas es de 10.275,20 €.
Los gastos financiados y la cuantía de la ayuda por todos los conceptos está determinada en la
Base Tercera de la Convocatoria.
CVE:
BOP-2025-3140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33 % y grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) Personas con reconocimiento oficial, por el organismo competente, de una
discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75 %, aunque no tengan grado de
dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención
social básica.
2. En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa cuando la persona atendida no
tenga reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación
económica vinculada al servicio de atención residencial.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas en quienes concurran alguna
de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como aquéllas que tengan deudas pendientes de pago en
ejecutiva con el Ayuntamiento de Casar de Cáceres o cualquiera de sus entes dependientes.
Segundo. Objeto.
Serán objeto de financiación de la ayuda la prestación de los servicios que se definen en la
base tercera de la convocatoria de la ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Las citadas Bases estarán publicadas íntegramente en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Cuarto. Cuantía.
El importe total de las ayudas es de 10.275,20 €.
Los gastos financiados y la cuantía de la ayuda por todos los conceptos está determinada en la
Base Tercera de la Convocatoria.
CVE:
BOP-2025-3140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
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