Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-3133)
BOP-2025-3133 Pliego de cláusulas administrativas particulares para la explotación del bar de la piscina municipal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4.- RESPONSABILIDADES. - Las responsabilidades, de cualquier clase o índole que sean, por
la explotación del Bar de la Piscina, correrá sólo y exclusivamente por cuenta del adjudicatario
y su dependencia, pero nunca sobre el Ayuntamiento.
5.- RIESGO Y VENTURA. - El contrato se entenderá aceptado por el adjudicatario a riesgo y
ventura con arreglo a lo determinado en el artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
6.- PERSONAL DE SERVICIO. - El personal necesario para la prestación normal de los
distintos servicios a explotar y aquellos otros que transitoriamente precise en determinados
casos, serán contratados por el adjudicatario, siendo de su cuenta y riesgo el pago de todas las
obligaciones, así como seguros sociales, mutualidades, accidentes, etc. Dicho personal no
tendrá derecho alguno con respecto al Ayuntamiento, ya que dependerá única y
exclusivamente del contratista en su calidad de empleador, sin que en ningún caso pueda
exigir responsabilidades de clase alguna al Ayuntamiento, ya que siempre dependerá
exclusivamente del adjudicatario.
7.- ANUNCIOS. - El Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar, tanto dentro como fuera
del Recinto del Bar, los anuncios de casas comerciales.
8.- INCUMPLIMIENTO. - El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las
precedentes cláusulas, llevará aparejada la sanción que acuerde la Corporación, según la
importancia de la infracción.
9.- TRIBUNALES. - Los litigios derivados del presente contrato, se entenderán siempre
sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación
tiene su sede.
10.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar el Bar de la Piscina al siguiente
licitador, en el supuesto de que algún licitador renuncie a la adjudicación, o de quedar desierto
el procedimiento.
11.- REGIMEN JURIDICO. - En lo no previsto expresamente en el presente pliego de
condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
12.- FORMA DE PAGO. - El adjudicatario del concurso estará obligado a abonar el importe del
contrato el día su formalización, por medio de ingreso en la cuenta bancaria de este
Ayuntamiento ES17 2103 7714 2800 3000 1464.
CVE:
BOP-2025-3133
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14703
la explotación del Bar de la Piscina, correrá sólo y exclusivamente por cuenta del adjudicatario
y su dependencia, pero nunca sobre el Ayuntamiento.
5.- RIESGO Y VENTURA. - El contrato se entenderá aceptado por el adjudicatario a riesgo y
ventura con arreglo a lo determinado en el artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
6.- PERSONAL DE SERVICIO. - El personal necesario para la prestación normal de los
distintos servicios a explotar y aquellos otros que transitoriamente precise en determinados
casos, serán contratados por el adjudicatario, siendo de su cuenta y riesgo el pago de todas las
obligaciones, así como seguros sociales, mutualidades, accidentes, etc. Dicho personal no
tendrá derecho alguno con respecto al Ayuntamiento, ya que dependerá única y
exclusivamente del contratista en su calidad de empleador, sin que en ningún caso pueda
exigir responsabilidades de clase alguna al Ayuntamiento, ya que siempre dependerá
exclusivamente del adjudicatario.
7.- ANUNCIOS. - El Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar, tanto dentro como fuera
del Recinto del Bar, los anuncios de casas comerciales.
8.- INCUMPLIMIENTO. - El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las
precedentes cláusulas, llevará aparejada la sanción que acuerde la Corporación, según la
importancia de la infracción.
9.- TRIBUNALES. - Los litigios derivados del presente contrato, se entenderán siempre
sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación
tiene su sede.
10.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar el Bar de la Piscina al siguiente
licitador, en el supuesto de que algún licitador renuncie a la adjudicación, o de quedar desierto
el procedimiento.
11.- REGIMEN JURIDICO. - En lo no previsto expresamente en el presente pliego de
condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
12.- FORMA DE PAGO. - El adjudicatario del concurso estará obligado a abonar el importe del
contrato el día su formalización, por medio de ingreso en la cuenta bancaria de este
Ayuntamiento ES17 2103 7714 2800 3000 1464.
CVE:
BOP-2025-3133
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14703