Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3129)
BOP-2025-3129 Ayudas suministros mínimos vitales 2025.
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- De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses
desde la emisión de la factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50 % del
PVPC previo a la aplicación del descuento, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la
factura.
b) Gastos de agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura,
incluyendo la tasa basura y alcantarillado si estuvieran incluidos en la
factura o recibo).
c) Gastos de alta y reconexión por corte del suministro por impago (luz, gas
natural, gas propano y agua potable).
d) Gas butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptarán aquellas con
fechas anteriores a la de la apertura del plazo de la presente convocatoria. Y se
podrán solicitar hasta un máximo de cuatro bombonas por solicitud.
2º.- Serán subvencionables también las facturas que hayan sido abonadas por el
usuario pero estableciéndose un límite temporal, es decir se considerarán
financiables las emitidas en el último trimestre de 2024 y las emitidas en el año en
curso (2025). Y se deberán presentar los justificantes de pago de dichas facturas.
3º.-La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los
siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia:
NUMERO DE MIEMBROS CUANTIA DE LA AYUDA ANUAL
Hasta 2 miembros 950€
Entre 3 y 4 miembros 1.100€
5 o más miembros 1.200€
En caso de presentar varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia importe superior a lo establecido en el
párrafo anterior.
Existiendo crédito presupuestario procedente de la transferencia con cargo al PCEM
suministros mínimos vitales 2025 de la Junta de Extremadura, por importe de 3.565,83 € a
cuya cuantía hay que sumarle 14,75 € incorporados del ejercicio 2024 para tal fin
(Ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales),
cantidad económica subvencionada por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura de acuerdo a la Resolución de fecha 18 de marzo
de 2025.
4º.- UNIDAD FAMILIAR.
Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el solicitante y
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Cód.
Validación:
3LEL4H7EXTWA5AMGRLNPWTM6Q
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
20
CVE:
BOP-2025-3129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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