Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3129)
BOP-2025-3129 Ayudas suministros mínimos vitales 2025.
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Entidad Local Menor de Pradochano
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE
AYUDAS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2025
1º.- OBJETO DE LAS AYUDAS.
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar a los ciudadanos/as que reúnan los
requisitos establecidos por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de
Extremadura en la Resolución de 18 de Marzo de 2025, de la Consejera, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de Marzo
de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales
para el 2025.
Las transferencias que se regulan en el DECRETO 11/2021, de 17 de marzo, por el que
se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales se regirán, de
acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 51 a 53 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025, por su propio
articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones
públicas. Todo ello con base en que el ámbito material de regulación sobre el que se
proyecta esta ordenación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en
la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos
títulos competenciales.
Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas
destinadas a personas cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer
frente a gastos de consumo de luz, agua y gas.
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Cód.
Validación:
3LEL4H7EXTWA5AMGRLNPWTM6Q
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2025-3129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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