Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3128)
BOP-2025-3128 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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0108
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar
estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en
el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad
familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una
acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia
extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni
por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en
el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de
residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de
los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no
podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes
personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años
desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas
residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o
de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado,
para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No
obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de
vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente
de los citados centros o recursos residenciales.
3.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes
residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión
matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos
por resolución judicial o administrativa. Se consideran parejas de hecho las inscritas
debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que
conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga
a la conyugal.
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Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar
estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en
el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad
familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una
acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia
extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni
por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en
el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de
residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de
los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no
podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes
personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años
desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas
residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o
de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado,
para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No
obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de
vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente
de los citados centros o recursos residenciales.
3.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes
residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión
matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos
por resolución judicial o administrativa. Se consideran parejas de hecho las inscritas
debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que
conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga
a la conyugal.
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