Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3128)
BOP-2025-3128 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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0108
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura
genérica de las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de
julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta
que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de
quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Pradochano, con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las
personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y
así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas
o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean
superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad familiar:
IPREM 2025(14 PAGAS):700 €
IPREM MENSUAL 2025 (14 PAGAS)
Cód.
Validación:
54LKFCSQ2D47RSQZAQQCPK4Y2
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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esPublico
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura
genérica de las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de
julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta
que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de
quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Pradochano, con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las
personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y
así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas
o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean
superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad familiar:
IPREM 2025(14 PAGAS):700 €
IPREM MENSUAL 2025 (14 PAGAS)
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