Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3128)
BOP-2025-3128 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la
base IV, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o
pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con
menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
III.- CÓMPUTO DE RECURSOS:
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera
ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la
persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar,
derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario
e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones
compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así
como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a
excepción de los no computables.
2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las
siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
b)La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al
65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores
pertenecientes al sistema de protección.
f)Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán
en cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos,
pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
Cód.
Validación:
54LKFCSQ2D47RSQZAQQCPK4Y2
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3128
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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