Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3114)
BOP-2025-3114 Convocatoria de pruebas selectivas para bolsa de trabajo temporal de docentes de formación para el empleo para el desarrollo de acciones formativas del proyecto EFESO INNOVA desarrollado por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
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necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de
condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones
solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información
adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atendrá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración
de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal
que ascienden a 29 EUROS para Grupo A2, serán satisfechos por los/las aspirantes con
motivo de la presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual
es titular el Ayuntamiento de Cáceres. Entidad: ABANCA, Cuenta Nº: ES39 2080 3580 9030
4002 0126, especificándose: Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria
y plaza por la que se opta.
Una copia del documento justificativo del pago de los derechos de examen deberá
acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. En ningún
caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Los derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidas/os al
proceso selectivo previa solicitud de las personas interesadas adjuntando el
correspondiente impreso “Alta de Terceros”.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen.
Beneficios fiscales.
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos,
siendo causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de
examen o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
•Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con
certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades
Autónomas).
•Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales
sean iguales o inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con
Efectos Múltiples –IPREM- referido a 14 mensualidades. Para acogerse a esta exención
Copia
electrónica
autentica
de
documento
papel
-

de
registro
del
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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