Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3114)
BOP-2025-3114 Convocatoria de pruebas selectivas para bolsa de trabajo temporal de docentes de formación para el empleo para el desarrollo de acciones formativas del proyecto EFESO INNOVA desarrollado por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
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SEXTA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN.
El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda que se establece en el
Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al
exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente
forma:
Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as por la
Alcaldía, mediante sorteo.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá
su sede en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor, 1, Cáceres.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Copia
electrónica
autentica
de
documento
papel
-
Nº
de
registro
del
:
-
Fecha:
-
CSV:
15704100753267002266
CVE:
BOP-2025-3114
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14567
SEXTA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN.
El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda que se establece en el
Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al
exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente
forma:
Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as por la
Alcaldía, mediante sorteo.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá
su sede en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor, 1, Cáceres.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
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-
Fecha:
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CVE:
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Verificable
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14567