Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3022)
BOP-2025-3022 Aprobación definitiva de las bases reguladoras ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo
establecido por la entidad local el cumplimiento de la finalidad por la que se
conceda la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
DECIMOCUARTO.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realzados, en los plazos y por los medios señalados en
el artículo anterior y conforme determine la entidad local concedente de la
ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la
aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda,
las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos
para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en
la resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes
de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se
encuentra la unidad familiar.
DECIMOQUINTO. REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el
reintegro total o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas
previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la
concesión indebida de la prestación.
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3022
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
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