Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y
cualquiera de las que se enumeran a continuación:
—Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la
realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
—Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del
horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
—Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de
Deleitosa fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso
se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.
Se consideran infracciones graves:
—No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles,
avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes], de los locales
municipales y dependencias oficiales del término municipal.
—Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales
municipales y dependencias oficiales.
—Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
—Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando
trastorno a los ciudadanos.
—Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
—Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene
habilitado un servicio independiente.
—La reiteración de infracciones leves.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén
tipificadas ni como graves ni como muy graves.
ARTÍCULO 31. Sanciones.
Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberá respetar las siguientes cuantías
—Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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