Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2841)
BOP-2025-2841 Modificación del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
1
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES Y
DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA .-
PREÁMBULO
La noción del premio en pocos lugares tiene mejor asiento, porque en pocos
sitios como en el Municipio aparece tan patente esta relación, que vincula a cada
hombre del común. Es aquí donde el hombre debe sentirse con más derecho a ser
ensalzado, si es ejemplar, y más obligado a tributar la honra debida a los que lo son.
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII
y en sus artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este
principio constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local que en su artículo 4.º determina que a los municipios, dentro
de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso, entre otras, la potestad
reglamentaria y de autoorganización.
Dentro de estas potestades, destaca la posibilidad que da la Ley, de que cada
Corporación Local apruebe su Reglamento Especial de Honores y distinciones,
adecuado a las características propias de cada Corporación, teniendo en cuenta los
preceptos legales recogidos en la Ley de Bases y Real Decreto 781/1986, de 18 de abril
y el artículo 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, que dispone los requisitos y
trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones se determinarán en
Reglamento especial, objetivo que cumple el siguiente articulado.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.º-
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y
nombramientos honoríficos encaminados a distinguir a las personas o entidades,
cualesquiera que sea el ámbito de su actividad que hayan destacado por sus méritos,
cualidades, o servicios prestados a esta villa.
Artículo 2.º-
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter
exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo,
ni de carácter económico.
CAPÍTULO II
Sobre el escudo de la Localidad.
Artículo 3.º
El escudo de la localidad es el que aparece publicado en el Diario Oficial de
Cód.
Validación:
32RQEJQKNWJR4SMXYJ3KF43LJ
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
CVE:
BOP-2025-2841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13449
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
1
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES Y
DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA .-
PREÁMBULO
La noción del premio en pocos lugares tiene mejor asiento, porque en pocos
sitios como en el Municipio aparece tan patente esta relación, que vincula a cada
hombre del común. Es aquí donde el hombre debe sentirse con más derecho a ser
ensalzado, si es ejemplar, y más obligado a tributar la honra debida a los que lo son.
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII
y en sus artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este
principio constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local que en su artículo 4.º determina que a los municipios, dentro
de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso, entre otras, la potestad
reglamentaria y de autoorganización.
Dentro de estas potestades, destaca la posibilidad que da la Ley, de que cada
Corporación Local apruebe su Reglamento Especial de Honores y distinciones,
adecuado a las características propias de cada Corporación, teniendo en cuenta los
preceptos legales recogidos en la Ley de Bases y Real Decreto 781/1986, de 18 de abril
y el artículo 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, que dispone los requisitos y
trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones se determinarán en
Reglamento especial, objetivo que cumple el siguiente articulado.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.º-
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y
nombramientos honoríficos encaminados a distinguir a las personas o entidades,
cualesquiera que sea el ámbito de su actividad que hayan destacado por sus méritos,
cualidades, o servicios prestados a esta villa.
Artículo 2.º-
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter
exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo,
ni de carácter económico.
CAPÍTULO II
Sobre el escudo de la Localidad.
Artículo 3.º
El escudo de la localidad es el que aparece publicado en el Diario Oficial de
Cód.
Validación:
32RQEJQKNWJR4SMXYJ3KF43LJ
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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