Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2841)
BOP-2025-2841 Modificación del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
12
CAPÍTULO IX
Declaración del Luto Oficial
Artículo 45.
El Ayuntamiento Pleno podrá acordar Luto Oficial en el término municipal
durante los días que estime oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas
relevantes o de siniestros de los que se derive consecuencias graves para el Municipio o
la Nación, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.
Artículo 46.
En casos de urgencia, la declaración de Luto Oficial podrá efectuarse por
Decreto de la Alcaldía, del que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión
que celebre.
Artículo 47.
La declaración del Luto Oficial, comportará que las banderas ondeen a
media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón
o lazo negro.
CAPÍTULO IX
Del hermanamiento
Artículo 48.
El Ayuntamiento de Moraleja, podrá decidir el hermanamiento con otros
municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad.
Artículo 49.
Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un
Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del/la Alcalde/sa, a una
representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de
carácter cultural, económico, deportivo, etcétera, con el objetivo de elaborar y realizar
los proyectos y programas del encuentro.
Artículo 50.
Realizados los trabajos que aconsejen el hermanamiento, corresponderá al
Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo, requiriéndose
mayoría absoluta.
Artículo 51.
La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá
los siguientes momentos:
a) Lectura por el Secretario General del acuerdo de hermanamiento y del
protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo. (ANEXO I) .
Cód.
Validación:
32RQEJQKNWJR4SMXYJ3KF43LJ
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
13
CVE:
BOP-2025-2841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13460
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
12
CAPÍTULO IX
Declaración del Luto Oficial
Artículo 45.
El Ayuntamiento Pleno podrá acordar Luto Oficial en el término municipal
durante los días que estime oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas
relevantes o de siniestros de los que se derive consecuencias graves para el Municipio o
la Nación, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.
Artículo 46.
En casos de urgencia, la declaración de Luto Oficial podrá efectuarse por
Decreto de la Alcaldía, del que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión
que celebre.
Artículo 47.
La declaración del Luto Oficial, comportará que las banderas ondeen a
media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón
o lazo negro.
CAPÍTULO IX
Del hermanamiento
Artículo 48.
El Ayuntamiento de Moraleja, podrá decidir el hermanamiento con otros
municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad.
Artículo 49.
Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un
Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del/la Alcalde/sa, a una
representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de
carácter cultural, económico, deportivo, etcétera, con el objetivo de elaborar y realizar
los proyectos y programas del encuentro.
Artículo 50.
Realizados los trabajos que aconsejen el hermanamiento, corresponderá al
Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo, requiriéndose
mayoría absoluta.
Artículo 51.
La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá
los siguientes momentos:
a) Lectura por el Secretario General del acuerdo de hermanamiento y del
protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo. (ANEXO I) .
Cód.
Validación:
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