Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2815)
BOP-2025-2815 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio del Centro Residencial de Mayores.
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Ayuntamiento de Acehúche
de todos los ingresos que perciba (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias), en su
cómputo anual y en la totalidad de su capacidad económica, cuando éstos sean superiores
al Salario Mínimo Interprofesional (el que toma como referencia la Junta de Extremadura
cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de Centro Residencial).
En caso contrario ese porcentaje será del 65%, con el límite mensual establecido
anualmente por la Junta de Extremadura sobre tarifas y precios públicos a satisfacer por
prestación de servicios en residencias de mayores.
3.3 Aspectos generales a todos los servicios
En todos los casos, cuando se trate de matrimonios casados, en régimen de gananciales,
abonarán el 75% o 65%, según corresponda, computándose la suma de los ingresos totales
(capacidad económica) de ambos, a efectos de determinar el porcentaje aplicable,
debiéndose, no obstante, llegar siempre a satisfacer el mínimo del coste plaza/mes por
persona.
Asimismo, al usuario deberá quedarle para gastos de libre disposición, de la cuantía total de
sus ingresos, al menos 90,15 euros/mes, y 180,30 €/mes en caso de matrimonios en el que
sólo un miembro posea ingresos propios, por lo que la cuota podrá verse minorada en la
proporción necesaria, siempre que se satisfaga la cantidad estipulada como precio mínimo
de la plaza.
Los precios se actualizarán conforme lo establezca la Junta de Extremadura, para los
residentes y usuarios de sus centros, así como en función al coste real de los servicios
ofertados. En el caso de que sufra variación la capacidad económica de los usuarios
deberán ser ellos, en el transcurso del mes siguiente a producirse la variación, los
responsables de comunicar cualquier incidencia, para si fuese necesario u oportuno, ajustar
la tasa a la nueva situación económica.
En el caso de que sufra variación la situación de los usuarios tanto en su estado de salud
físico como psíquico, que suponga una modificación de su estado inicial, se le aplicarán las
condiciones económicas establecidas con arreglo a su nueva situación, dependiendo de los
mayores cuidados necesarios, según el apartado siguiente.
3.3.1- Mayor atención en los usuarios por evolución del estado de dependencia de usuarios
autónomos a dependientes
GRADO DE EVOLUCIÓN en la
Dependencia de los usuarios una vez que
ya están en el Centro
CENTRO RESIDENCIAL
De Válido a Grado I (si necesitan ayuda
para varias ABVD)
Aportarían un 14%/mes más de los ingresos
anuales
Grado I a Grado II Aportarían un 20%/mes más de los ingresos
anuales
Grado II a Grado III Aportarían un 25%/mes más de los ingresos
anuales
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
4GN94K4CHL4PLY6NR5SNADSLM
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13361
de todos los ingresos que perciba (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias), en su
cómputo anual y en la totalidad de su capacidad económica, cuando éstos sean superiores
al Salario Mínimo Interprofesional (el que toma como referencia la Junta de Extremadura
cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de Centro Residencial).
En caso contrario ese porcentaje será del 65%, con el límite mensual establecido
anualmente por la Junta de Extremadura sobre tarifas y precios públicos a satisfacer por
prestación de servicios en residencias de mayores.
3.3 Aspectos generales a todos los servicios
En todos los casos, cuando se trate de matrimonios casados, en régimen de gananciales,
abonarán el 75% o 65%, según corresponda, computándose la suma de los ingresos totales
(capacidad económica) de ambos, a efectos de determinar el porcentaje aplicable,
debiéndose, no obstante, llegar siempre a satisfacer el mínimo del coste plaza/mes por
persona.
Asimismo, al usuario deberá quedarle para gastos de libre disposición, de la cuantía total de
sus ingresos, al menos 90,15 euros/mes, y 180,30 €/mes en caso de matrimonios en el que
sólo un miembro posea ingresos propios, por lo que la cuota podrá verse minorada en la
proporción necesaria, siempre que se satisfaga la cantidad estipulada como precio mínimo
de la plaza.
Los precios se actualizarán conforme lo establezca la Junta de Extremadura, para los
residentes y usuarios de sus centros, así como en función al coste real de los servicios
ofertados. En el caso de que sufra variación la capacidad económica de los usuarios
deberán ser ellos, en el transcurso del mes siguiente a producirse la variación, los
responsables de comunicar cualquier incidencia, para si fuese necesario u oportuno, ajustar
la tasa a la nueva situación económica.
En el caso de que sufra variación la situación de los usuarios tanto en su estado de salud
físico como psíquico, que suponga una modificación de su estado inicial, se le aplicarán las
condiciones económicas establecidas con arreglo a su nueva situación, dependiendo de los
mayores cuidados necesarios, según el apartado siguiente.
3.3.1- Mayor atención en los usuarios por evolución del estado de dependencia de usuarios
autónomos a dependientes
GRADO DE EVOLUCIÓN en la
Dependencia de los usuarios una vez que
ya están en el Centro
CENTRO RESIDENCIAL
De Válido a Grado I (si necesitan ayuda
para varias ABVD)
Aportarían un 14%/mes más de los ingresos
anuales
Grado I a Grado II Aportarían un 20%/mes más de los ingresos
anuales
Grado II a Grado III Aportarían un 25%/mes más de los ingresos
anuales
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Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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