Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2814)
BOP-2025-2814 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen interno del Centro Residencial de Mayores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Acehúche
Artículo 15. – La Formalización de la Admisión en el Centro Residencial, mediante un
contrato de ingreso, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de
la organización y funcionamiento de la misma, de sus derechos y obligaciones y de las
condiciones económicas derivadas de su condición de residente.
C) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTES/ USUARIOS
Artículo 16. – La condición de residente se perderá por alguna de las siguientes causas:
• A petición propia.
• Por fallecimiento.
• Por sanción disciplinaria.
Artículo 17. – La estancia en Centro Residencial, finalizará cuando el residente incurra en
alguna de las siguientes circunstancias:
• Por no reunir los requisitos exigidos para permanecer en el Centro
y la previa comprobación de falsedad de los datos o documentos aportados.
• El Impago de cualquiera de los recibos por su estancia en
el Centro y/o La negativa de abonar la tasa correspondiente.
• No respetar las normas de convivencia y entorpecer la buena marcha
del Centro.
• El traslado a otro Centro.
• La embriaguez habitual o la drogadicción.
• La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir La
asistencia del personal del Centro.
• El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo
de vejaciones a otro residente o personal del Centro.
• Por permanecer fuera del alojamiento tutelado sin permiso expreso y
no habiéndolo comunicado al Responsable del Centro, durante un tiempo superior a 10 días
consecutivos.
La negativa de abonar la tasa correspondiente.
TITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
A) DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 18. – Son derechos de los usuarios del Centro Residencial:
• Asistir a la Asamblea General, con voz y voto.
• Participar como elector y poder ser elegido en todos los procesos
electorales que se desarrollen en el Centro, salvo lo dispuesto en el Régimen de Sanciones
por este Régimen Interno.
• A todos los servicios del Centro: alojamiento, manutención, cuidados
personales, etc., que requiera su condición de residente.
• Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se
establezcan en las normas de funcionamiento interno.
• Recibir comunicación personal y privada del exterior para lo que se
habilitarán zonas específicas de visitas, teléfono público y entrega de correspondencia.
• Recibir un trato correcto por parte del personal y del resto de los
usuarios.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
3L6Q4TA3K3WKFMKMDZQMW25RD
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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la
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esPublico
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BOP-2025-2814
Verificable
en:
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13341
Artículo 15. – La Formalización de la Admisión en el Centro Residencial, mediante un
contrato de ingreso, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de
la organización y funcionamiento de la misma, de sus derechos y obligaciones y de las
condiciones económicas derivadas de su condición de residente.
C) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTES/ USUARIOS
Artículo 16. – La condición de residente se perderá por alguna de las siguientes causas:
• A petición propia.
• Por fallecimiento.
• Por sanción disciplinaria.
Artículo 17. – La estancia en Centro Residencial, finalizará cuando el residente incurra en
alguna de las siguientes circunstancias:
• Por no reunir los requisitos exigidos para permanecer en el Centro
y la previa comprobación de falsedad de los datos o documentos aportados.
• El Impago de cualquiera de los recibos por su estancia en
el Centro y/o La negativa de abonar la tasa correspondiente.
• No respetar las normas de convivencia y entorpecer la buena marcha
del Centro.
• El traslado a otro Centro.
• La embriaguez habitual o la drogadicción.
• La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir La
asistencia del personal del Centro.
• El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo
de vejaciones a otro residente o personal del Centro.
• Por permanecer fuera del alojamiento tutelado sin permiso expreso y
no habiéndolo comunicado al Responsable del Centro, durante un tiempo superior a 10 días
consecutivos.
La negativa de abonar la tasa correspondiente.
TITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
A) DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 18. – Son derechos de los usuarios del Centro Residencial:
• Asistir a la Asamblea General, con voz y voto.
• Participar como elector y poder ser elegido en todos los procesos
electorales que se desarrollen en el Centro, salvo lo dispuesto en el Régimen de Sanciones
por este Régimen Interno.
• A todos los servicios del Centro: alojamiento, manutención, cuidados
personales, etc., que requiera su condición de residente.
• Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se
establezcan en las normas de funcionamiento interno.
• Recibir comunicación personal y privada del exterior para lo que se
habilitarán zonas específicas de visitas, teléfono público y entrega de correspondencia.
• Recibir un trato correcto por parte del personal y del resto de los
usuarios.
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