Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2811)
BOP-2025-2811 Aprobación definitiva modificación de terrazas y otros con finalidad lucrativa.
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Ayuntamiento de Acehúche
TITULO II MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRÍAS Y
PRODUCTOS SÓLIDOS (VENDING)
Articulo 16. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio publico por la instalación de máquinas expendedoras de bebidas
calientes, frías y productos sólidos..., en adelante Máquinas Vending.
Articulo 17. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia, siendo preceptiva la formulación de
declaración tributaria en el mismo documento de solicitud, que consistirá en la identificación
del tipo de ocupación, así como su superficie y demás elementos determinantes de la
ocupación..
La Administración de Rentas y Exacciones practicará la oportuna liquidación provisional en
base a los datos declarados, sin perjuicio de la liquidación y sanción tributaria que proceda
tras la comprobación administrativa de una ocupación de mayor superficie o demás
elementos de una ocupación no declarada, que dará lugar, además, al requerimiento de
desalojo por si no se lleva a cabo la legalización mediante la obtención de la pertinente
licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados, el día primero
de cada año.
2. El pago de la Tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal, u otro lugar que estableciese el Excmo. Ayuntamiento, previo a la
iniciación del procedimiento de autorización. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo,
de conformidad con lo dispuesto en el Art.26.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el
primer día del año natural
Articulo 18. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria mínima por autorización será de 50€ anuales/m².
2. Para calcular la superficie ocupada por las Máquina Vending se considerará, como
mínimo 1m2 por cada unidad.
3. Una vez concedida una autorización de utilización o aprovechamiento de carácter
indefinido, se considera que ésta pervive para su gravamen con la tasa correspondiente
hasta que el beneficiario formule la baja o declaración de cese oportuna, salvo que se
justifique o resulte fehaciente que la ocupación demanial no se ha podido llevar a cabo a
partir de una fecha anterior por causas no imputables al interesado. Y sólo en los casos en
que la autorización no implique una reserva a su favor de cualquier tipo de aprovechamiento
que impida o limite su uso por parte de otros potenciales interesados, será admisible que
éste justifique y pruebe de manera incontrovertible que la ocupación cesó en fechas
anteriores a la de la declaración de baja.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
9XXPDESGS63R4G2RYWWTMHTGL
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13330
TITULO II MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES Y FRÍAS Y
PRODUCTOS SÓLIDOS (VENDING)
Articulo 16. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio publico por la instalación de máquinas expendedoras de bebidas
calientes, frías y productos sólidos..., en adelante Máquinas Vending.
Articulo 17. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia, siendo preceptiva la formulación de
declaración tributaria en el mismo documento de solicitud, que consistirá en la identificación
del tipo de ocupación, así como su superficie y demás elementos determinantes de la
ocupación..
La Administración de Rentas y Exacciones practicará la oportuna liquidación provisional en
base a los datos declarados, sin perjuicio de la liquidación y sanción tributaria que proceda
tras la comprobación administrativa de una ocupación de mayor superficie o demás
elementos de una ocupación no declarada, que dará lugar, además, al requerimiento de
desalojo por si no se lleva a cabo la legalización mediante la obtención de la pertinente
licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados, el día primero
de cada año.
2. El pago de la Tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal, u otro lugar que estableciese el Excmo. Ayuntamiento, previo a la
iniciación del procedimiento de autorización. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo,
de conformidad con lo dispuesto en el Art.26.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el
primer día del año natural
Articulo 18. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria mínima por autorización será de 50€ anuales/m².
2. Para calcular la superficie ocupada por las Máquina Vending se considerará, como
mínimo 1m2 por cada unidad.
3. Una vez concedida una autorización de utilización o aprovechamiento de carácter
indefinido, se considera que ésta pervive para su gravamen con la tasa correspondiente
hasta que el beneficiario formule la baja o declaración de cese oportuna, salvo que se
justifique o resulte fehaciente que la ocupación demanial no se ha podido llevar a cabo a
partir de una fecha anterior por causas no imputables al interesado. Y sólo en los casos en
que la autorización no implique una reserva a su favor de cualquier tipo de aprovechamiento
que impida o limite su uso por parte de otros potenciales interesados, será admisible que
éste justifique y pruebe de manera incontrovertible que la ocupación cesó en fechas
anteriores a la de la declaración de baja.
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Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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Pág. 13330