Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2810)
BOP-2025-2810 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por la prestación del Servicio de Sala Velatorio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Acehúche
EDICTO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
Tasa por la prestación del Servicio de Sala Velatorio.
Acuerdo del Pleno de fecha 28 de marzo de 2025 de la Entidad de Acehúche por el que se
aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por la
prestación del Servicio de Sala Velatorio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 28 de marzo de
2025 de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por la prestación del Servicio
de Sala Velatorio cuya modificación se hace pública, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 6, quedando como a continuación se indica:
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio velatorio municipal se determinará
en función de las siguientes tarifas:
TARIFA I: Familiares de difuntos sin recursos económicos y que aparezcan censados en el
Municipio: Para las familias que el Ayuntamiento acredite fehacientemente la ausencia de
recursos económicos con los que hacer frente al servicio, o que se hallen en situación de
indigencia, el uso de la Sala Velatorio será GRATUITO.
TARIFA II: Para el resto de habitantes empadronados en el municipio, el precio será de
TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (319,45 €),
con independencia de quien preste los servicios funerarios.
TARIFA III: En caso de que la utilización del servicio corra a cargo de empresas aseguradoras,
el precio por uso de la Sala Velatorio será de SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON
SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (619,74 €).
CVE:
BOP-2025-2810
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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