Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-2787)
BOP-2025-2787 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Granadilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la utilización
temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones
municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE
EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
PREÁMBULO.
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por
particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de
construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para
el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las
necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización tanto para el uso
especial del dominio público municipal como para la utilización de bienes inmuebles de carácter
patrimonial. Se pretende pues promocionar la realización de actividades auto-gestionadas de
interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad
municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta
algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
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