Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2749)
BOP-2025-2749 Modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, año 2025.
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SEGUNDA. - PERSONAS DESTINATARIAS, REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas desde el 1 de enero al
31 de diciembre de la presente anualidad a las personas y/o unidades familiares que cumplan
los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan
las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias y para los gastos y por las
cuantías en él establecidas.
Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
1. Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre y en el artículo 2 de la
ORDEN de 2 de enero de 2023, por el que se actualizan los límites de ingresos contemplados
en dicho Decreto 110/2021, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
a. Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas/os
absolutas/os o estén emancipadas/os, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b. Estar empadronadas/os y residir legal y efectivamente en el municipio de Alcuéscar con una
antigüedad de al menos seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados, a los transeúntes, a los/as extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en
trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por
el Servicio Social de Atención Social Básica.
CVE:
BOP-2025-2749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13144
Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas desde el 1 de enero al
31 de diciembre de la presente anualidad a las personas y/o unidades familiares que cumplan
los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan
las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias y para los gastos y por las
cuantías en él establecidas.
Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
1. Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre y en el artículo 2 de la
ORDEN de 2 de enero de 2023, por el que se actualizan los límites de ingresos contemplados
en dicho Decreto 110/2021, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
a. Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas/os
absolutas/os o estén emancipadas/os, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b. Estar empadronadas/os y residir legal y efectivamente en el municipio de Alcuéscar con una
antigüedad de al menos seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados, a los transeúntes, a los/as extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en
trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por
el Servicio Social de Atención Social Básica.
CVE:
BOP-2025-2749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
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