Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2748)
BOP-2025-2748 EXTRACTO. Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
1. Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre y en el artículo 2 de la
ORDEN de 2 de enero de 2023, por el que se actualizan los límites de ingresos contemplados
en dicho Decreto 110/2021, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas/os
absolutas/os o estén emancipadas/os, por matrimonio o por concesión judicial o de
quienes ejerzan la patria potestad.
Estar empadronadas/os y residir legal y efectivamente en el municipio de Alcuéscar
con una antigüedad de al menos seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de
presentación de solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados, a los transeúntes, a los/as extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar
y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar
obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 %
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % dicho indicador por
cada miembro de la unidad familiar.
IPREM MENSUAL A 14 PAGAS: 700 €.
Incrementado al 130%: 910 €.
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
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