Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2748)
BOP-2025-2748 EXTRACTO. Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Fontanería 650 €.
Albañilería 1.100 €.
Carpintería 750 €.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base CUARTA 1.d):
Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en la base CUARTA 1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para
todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta Base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base CUARTA 1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base CUARTA 1 g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950
euros.
SEXTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto desde el día siguiente a la publicación de
la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2.025 de la ayuda concedida
para este fin por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y en todo caso, hasta el día 31 de
diciembre de 2.025. Las Ayudas se resolverán conforme al orden cronológico en el Registro de
entrada del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
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Fontanería 650 €.
Albañilería 1.100 €.
Carpintería 750 €.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base CUARTA 1.d):
Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en la base CUARTA 1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para
todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta Base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base CUARTA 1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base CUARTA 1 g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950
euros.
SEXTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto desde el día siguiente a la publicación de
la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2.025 de la ayuda concedida
para este fin por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y en todo caso, hasta el día 31 de
diciembre de 2.025. Las Ayudas se resolverán conforme al orden cronológico en el Registro de
entrada del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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