Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2748)
BOP-2025-2748 EXTRACTO. Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f.
g.
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar
como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la
base QUINTA 1-b de estas bases.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario.
Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera
de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios,
familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar
esa situación de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
QUINTA.- CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13131
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salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar
como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la
base QUINTA 1-b de estas bases.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario.
Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera
de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios,
familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar
esa situación de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
QUINTA.- CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
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