Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2025-2724)
BOP-2025-2724 Aprobación de la convocatoria y las bases para la provisión de una plaza de Encargado/a de Obras y servicios múltiples.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
h) Organizar, bajo la supervisión del técnico municipal, dirigir y ejecutar trabajos de albañilería,
carpintería, hormigonado, instalación de pavimentos, impermeabilización, electricidad,
fontanería, enlucidos, enfoscados, pintura, etc.
i) Dirección, coordinación y ejecución de trabajos de jardinería.
j) Atender el servicio de calefacción existente en los edificios municipales, así como el
mantenimiento de las instalaciones fotovoltaicas de titularidad municipal.
k) Diariamente, comprobación y registros de los parámetros del tratamiento de prevención de
legionela en los edificios e instalaciones municipales.
l) Mantenimiento y control de la salubridad e idoneidad de las instalaciones de la Piscina
municipal.
m) Aplicación de productos fitosanitarios.
n) Tareas de mantenimiento de edificios e instalaciones municipales fijas, y de montaje,
mantenimiento y desmontaje de instalaciones temporales o provisionales, bajo la dirección del
Alcalde-Presidente, con utilización, carga, descarga y transporte de la maquinaria, útiles y
materiales adecuados al efecto.
o) Todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas por el alcalde, concejal delegado de
obras o el técnico municipal, relativas a obras e infraestructuras municipales.
p) Estar localizable para incidencias e imprevistos.
2. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES
2.1. Requisitos.
Para ser admitidos/as al proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También
podrán ser admitidos/as cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
y trabajadoras. Así mismo, podrán participar las personas nacionales de cualquier otro
Estado con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente, o estar en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A estos
efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los
derechos correspondientes a su expedición.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya
Cód.
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Lunes, 2 de junio de 2025
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