Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2721)
BOP-2025-2721 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos
de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales
básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de
necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para
cada anualidad.
SEGUNDA.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS AYUDAS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto110/2021,de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y
estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en el municipio de Malpartida de Cáceres y tener al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la residencia en
alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma. El requisito de antigüedad no será
exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros
refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su
2
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
46NWQRPDFRZ7D527SQXC6JMKW
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos
de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales
básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de
necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para
cada anualidad.
SEGUNDA.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS AYUDAS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto110/2021,de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y
estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en el municipio de Malpartida de Cáceres y tener al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la residencia en
alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma. El requisito de antigüedad no será
exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros
refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su
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