Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2720)
BOP-2025-2720 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas para Suministros Mínimos Vitales de las Unidades de Convivencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud de la persona interesada, debidamente firmada y cumplimentada,
acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo de solicitud
conforme se establece en la norma quinta de esta convocatoria. Si se agotaran dichos fondos,
las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta
la presentación del último documento o de la última subsanación.
Presentadas las solicitudes, se remitirán al Servicio Social de Atención Social Básica,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de
los requisitos específicos, para su valoración y emisión del correspondiente Informe.
El Informe del SSASB deberá indicar si la persona solicitante cumple los requisitos y
contener propuesta del importe de las ayudas a conceder y conceptos para los que se destinará
la citada ayuda.
Una vez emitido el anterior Informe, en base al mismo, se dictará Resolución de las
ayudas. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que
asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez
fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación
de las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes. La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su
conocimiento y efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
7
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
7P5MYAXNWLAPQ9JCLLJG5PSP3
Verificación:
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iniciará mediante solicitud de la persona interesada, debidamente firmada y cumplimentada,
acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo de solicitud
conforme se establece en la norma quinta de esta convocatoria. Si se agotaran dichos fondos,
las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta
la presentación del último documento o de la última subsanación.
Presentadas las solicitudes, se remitirán al Servicio Social de Atención Social Básica,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de
los requisitos específicos, para su valoración y emisión del correspondiente Informe.
El Informe del SSASB deberá indicar si la persona solicitante cumple los requisitos y
contener propuesta del importe de las ayudas a conceder y conceptos para los que se destinará
la citada ayuda.
Una vez emitido el anterior Informe, en base al mismo, se dictará Resolución de las
ayudas. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que
asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez
fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación
de las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes. La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su
conocimiento y efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
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