Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2720)
BOP-2025-2720 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas para Suministros Mínimos Vitales de las Unidades de Convivencia.
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1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean personas
huérfanas absoluta o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan
la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en
Extremadura.
b) Residir en el municipio de Malpartida de Malpartida de Cáceres con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo
en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM169/2022, de 9 de marzo, por
la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección
temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la
unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores
al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos
vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad
de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de
Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia. Asimismo, si la persona solicitante miembro de
la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar,
2
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
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convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean personas
huérfanas absoluta o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan
la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en
Extremadura.
b) Residir en el municipio de Malpartida de Malpartida de Cáceres con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo
en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM169/2022, de 9 de marzo, por
la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección
temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la
unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores
al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos
vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad
de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de
Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia. Asimismo, si la persona solicitante miembro de
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