Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-2715)
BOP-2025-2715 EXTRACTO. Bases Reguladores y convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la Convocatoria si antes de la fecha citada
se agota el crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán
archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y REINTEGROS.
Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
estarán obligadas a:
Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida por
cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales.
Justificar la realización del gasto que motiva la concesión de la prestación económica,
debiendo destinar la totalidad de la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
Serán causa de reintegro cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la
concesión indebida de la prestación, así como no justificar el destino dado a la ayuda total o
parcialmente. En este último caso procederá la devolución del importe no justificado
adecuadamente.
En caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.
El plazo de Resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin
que se haya dictado y notificado la resolución legitima a las personas interesadas para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
CVE:
BOP-2025-2715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12956
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esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la Convocatoria si antes de la fecha citada
se agota el crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán
archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y REINTEGROS.
Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
estarán obligadas a:
Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida por
cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales.
Justificar la realización del gasto que motiva la concesión de la prestación económica,
debiendo destinar la totalidad de la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
Serán causa de reintegro cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la
concesión indebida de la prestación, así como no justificar el destino dado a la ayuda total o
parcialmente. En este último caso procederá la devolución del importe no justificado
adecuadamente.
En caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.
El plazo de Resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin
que se haya dictado y notificado la resolución legitima a las personas interesadas para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
CVE:
BOP-2025-2715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12956