Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-2700)
BOP-2025-2700 Licitación de la enajenación onerosa del suelo unidad de ejecución UE-2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Correo electrónico: aytoserradilla@serradilla.es
Sede electrónica: https://serradilla.sedelectronica.es/info.0
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de
Condiciones particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado
que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los
plazos y forma establecidos en el presente Pliego. Además, las anteriormente citadas,
up supra.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a
lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con
las salvedades establecidas en este Pliego.
El dominio revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su
nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
de la Ley Hipotecaria.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del
otorgamiento de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se
hallare, sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón
de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Consideración del suelo como cuerpo cierto
El bien se vende como cuerpo cierto, de acuerdo con su descripción en el inventario de
bienes, y se entrega en el estado en que se halla al perfeccionarse el contrato, en su
estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicado no se admitirá
reclamaciones sobre su superficie, estado o por errores en la descripción de los
mismos. En caso de discrepancia entre los datos catastrales y registrales de un
inmueble, y en base al principio de libertad de pactos contenido en el artículo 111 de la
LPAP, corresponderá al adquirente tramitar los procedimientos necesarios para la
rectificación de los datos registrales al amparo de lo dispuesto en la Legislación
Hipotecaria.
CVE:
BOP-2025-2700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12871
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Correo electrónico: aytoserradilla@serradilla.es
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A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de
Condiciones particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado
que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los
plazos y forma establecidos en el presente Pliego. Además, las anteriormente citadas,
up supra.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a
lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con
las salvedades establecidas en este Pliego.
El dominio revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su
nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
de la Ley Hipotecaria.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del
otorgamiento de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se
hallare, sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón
de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Consideración del suelo como cuerpo cierto
El bien se vende como cuerpo cierto, de acuerdo con su descripción en el inventario de
bienes, y se entrega en el estado en que se halla al perfeccionarse el contrato, en su
estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicado no se admitirá
reclamaciones sobre su superficie, estado o por errores en la descripción de los
mismos. En caso de discrepancia entre los datos catastrales y registrales de un
inmueble, y en base al principio de libertad de pactos contenido en el artículo 111 de la
LPAP, corresponderá al adquirente tramitar los procedimientos necesarios para la
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