Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de Gata. (BOP-2025-2698)
BOP-2025-2698 Aprobación definitiva Expediente y Estatutos Agrupación. Puesto de Secretaría - Intervención.
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Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del/de la Secretario/a-
Interventor/a, que exija la presencia de este/a funcionario/a en cualquiera de los municipios
agrupados, (conmutándose el día dentro de esa semana o en la siguiente).
Se procurará, siempre que el desempeño ordinario del puesto de trabajo lo permita, que el
resto de la jornada restante del viernes se preste en régimen de teletrabajo.
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada una
de las Entidades Locales agrupadas, sino que la que demande la mayor urgencia y necesidad
de los asuntos o cualquier otra circunstancia apreciada por el/a funcionario/a en cuestión.
Artículo 9: Asistencia a sesiones.
El/la Secretario/a-Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos
colegiados de las Entidades agrupadas debiendo ponerse éstas de acuerdo para no coincidir el
mismo día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para
lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Plazo de Vigencia, Causas de Supresión y Modificación de la Agrupación.
1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de
constitución de la Agrupación por el órgano competente autonómico. Su vigencia respetará, en
todo caso, el mínimo previsto en el art. 3.2 k) del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal
en común podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo
adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de
conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo la
disolución de la Agrupación podrá ser acordada de oficio por la Junta de Extremadura, tal y
como establece el artículo 18 b) del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso,
exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho Acuerdo se deberá fijar también a
cuál de las Entidades Locales queda adscrito el/a funcionario/a con habilitación de carácter
nacional que está desempeñando el puesto en la Agrupación. En cualquier caso debe quedar
garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas
las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará traslado del
CVE:
BOP-2025-2698
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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Interventor/a, que exija la presencia de este/a funcionario/a en cualquiera de los municipios
agrupados, (conmutándose el día dentro de esa semana o en la siguiente).
Se procurará, siempre que el desempeño ordinario del puesto de trabajo lo permita, que el
resto de la jornada restante del viernes se preste en régimen de teletrabajo.
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada una
de las Entidades Locales agrupadas, sino que la que demande la mayor urgencia y necesidad
de los asuntos o cualquier otra circunstancia apreciada por el/a funcionario/a en cuestión.
Artículo 9: Asistencia a sesiones.
El/la Secretario/a-Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos
colegiados de las Entidades agrupadas debiendo ponerse éstas de acuerdo para no coincidir el
mismo día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para
lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Plazo de Vigencia, Causas de Supresión y Modificación de la Agrupación.
1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de
constitución de la Agrupación por el órgano competente autonómico. Su vigencia respetará, en
todo caso, el mínimo previsto en el art. 3.2 k) del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal
en común podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo
adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de
conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo la
disolución de la Agrupación podrá ser acordada de oficio por la Junta de Extremadura, tal y
como establece el artículo 18 b) del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso,
exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho Acuerdo se deberá fijar también a
cuál de las Entidades Locales queda adscrito el/a funcionario/a con habilitación de carácter
nacional que está desempeñando el puesto en la Agrupación. En cualquier caso debe quedar
garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas
las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará traslado del
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