Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2025-2696)
BOP-2025-2696 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio
de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 15. SANCIONES.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los
provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o
de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su
caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya
llevado a cabo dicha publicación.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
entrando en vigor cunado se haya llevado a cabo dicha publicación de conformidad con lo
establecido en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12837
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Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio
de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 15. SANCIONES.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los
provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o
de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su
caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya
llevado a cabo dicha publicación.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
entrando en vigor cunado se haya llevado a cabo dicha publicación de conformidad con lo
establecido en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12837