Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-2694)
BOP-2025-2694 EXTRACTO. Aprobación de Bases y Convocatoria para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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exigible el requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad
familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingreso suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar:
- IPREM 2025 (14 PAGAS): 8.400 €.
- IPREM MENSUAL 2025: 700 €.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios
propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el
entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
CVE:
BOP-2025-2694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12824
exigible el requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad
familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingreso suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar:
- IPREM 2025 (14 PAGAS): 8.400 €.
- IPREM MENSUAL 2025: 700 €.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios
propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el
entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
CVE:
BOP-2025-2694
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