Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-2693)
BOP-2025-2693 EXTRACTO. Aprobación de Bases y Convocatoria para el Otorgamiento de Ayudas para Suministros Mínimos Vitales durante 2025.
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CUARTO: CUANTÍA.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 10.825
euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria
2025.231.48003.
QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta agotar la asignación
presupuestaria recibida por este Ayuntamiento y en todo caso, durante el ejercicio 2025,
iniciándose a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la provincia de Cáceres.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por los Servicios Sociales del
Ayuntamiento y que figura como Anexo I de la Resolución de 2025-0198 de 22 de mayo de
2025, que aprueba la convocatoria y bases de suministros mínimos vitales en el municipio de
Peraleda de la Mata en el marco del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para suministros mínimos vitales para 2025 publicado a través de Resolución de 18
de marzo de 2025 de la Consejera de Salud y Servicios Sociales (DOE núm. 55, jueves 20 de
marzo de 2025).
SEXTO: OTROS DATOS.
La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante
la aportación de las facturas correspondientes, excepto, en caso, del gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
en curso.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el
gas natural y/o del agua potable, con excepción de la de gas butano, que se abonará al/a
beneficiario/a previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
CVE:
BOP-2025-2693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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