Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-2679)
BOP-2025-2679 Aprobación Plan Económico Financiero 2025-2026.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda
pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la
senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los
artículos 21 y 22 de esta ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los
empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por
desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de
otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las
Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la
metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará
en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será
la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la
recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que
se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el
nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las
disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a
reducir el nivel de deuda pública.”
La regla de gasto a la que hace referencia el artículo 12 LOEPSF establece que la variación
del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. El propio artículo
continúa diciendo que se entenderá por gasto computable, a los efectos previstos, los empleos no
financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-10), excluidos los intereses
de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con
fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas y las
transferencias a las comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas
de financiación.
El último párrafo del artículo 15 LOEPSF “Establecimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas” establece,
como antes se ha señalado, que para fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta
la regla de gasto recogida en el artículo 12 de esta Ley y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio
inmediato anterior.
Con arreglo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y el límite de gasto
no financiero del presupuesto del Estado, fijados por el Consejo de Ministros, en julio de 2023, para el
conjunto de las administraciones públicas, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa
de referencia del PIB a medio plazo de la economía española, que se recoge para cada ejercicio en la
siguiente tabla, según nota de prensa emitida:
2024 2025 2026
2,6 3,2 3,3
Cód.
Validación:
3Z5TFPAQX5M2XY4DYEX59GEAQ
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
20
CVE:
BOP-2025-2679
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12765
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda
pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la
senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los
artículos 21 y 22 de esta ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los
empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por
desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de
otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las
Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la
metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará
en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será
la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la
recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que
se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el
nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las
disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a
reducir el nivel de deuda pública.”
La regla de gasto a la que hace referencia el artículo 12 LOEPSF establece que la variación
del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. El propio artículo
continúa diciendo que se entenderá por gasto computable, a los efectos previstos, los empleos no
financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-10), excluidos los intereses
de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con
fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas y las
transferencias a las comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas
de financiación.
El último párrafo del artículo 15 LOEPSF “Establecimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas” establece,
como antes se ha señalado, que para fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta
la regla de gasto recogida en el artículo 12 de esta Ley y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio
inmediato anterior.
Con arreglo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y el límite de gasto
no financiero del presupuesto del Estado, fijados por el Consejo de Ministros, en julio de 2023, para el
conjunto de las administraciones públicas, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa
de referencia del PIB a medio plazo de la economía española, que se recoge para cada ejercicio en la
siguiente tabla, según nota de prensa emitida:
2024 2025 2026
2,6 3,2 3,3
Cód.
Validación:
3Z5TFPAQX5M2XY4DYEX59GEAQ
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
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Jueves, 29 de mayo de 2025
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Pág. 12765