Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-2679)
BOP-2025-2679 Aprobación Plan Económico Financiero 2025-2026.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
La Orden EHA 3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de
Presupuestos de las Entidades Locales, dispone que las aplicaciones al presupuesto de los ingresos
contenidos en el remanente de tesorería se recogerán, a lo largo del ejercicio, en el Capítulo VIII del
presupuesto de ingresos de cada entidad local, sin que en ningún caso tales ingresos puedan formar
parte de los créditos iniciales del presupuesto.
Considerando lo expuesto, el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero
cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo
a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de
carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la Regla de Gasto.
La garantía del principio de estabilidad presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la
Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y
ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos
sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad
presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la
situación de equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla
de gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar
la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española.
La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto, la entidad local
deberá aprobar un plan económico financiero que permita en el año en curso y el siguiente el
cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
El principio de estabilidad presupuestaria regulado en la mencionada LOEPSF se concreta en
la capacidad de las Administraciones Públicas de financiar sus gastos no financieros con la generación
de suficientes ingresos no financieros de forma que no tengan que acudir a la obtención de recursos
financieros aportados por terceros, como son, fundamentalmente, la enajenación de activos
financieros, la emisión de deuda pública y la formalización de préstamos y, en caso de recurrir a tales
recursos, plantea que se recupere la senda de la estabilidad en el plazo de un año.
Por su parte, la aplicación de la regla de gasto pretende que la evolución del gasto público se
acomode a la evolución estimada de la economía española.
Partiendo de lo anterior, el remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente
como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en
un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las
obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado
como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.
En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado por una
entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría de identificarse
con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.
Sentada la naturaleza del remanente de tesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre
la situación económico financiera de una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros
recursos financieros que exigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que
Cód.
Validación:
3Z5TFPAQX5M2XY4DYEX59GEAQ
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2025-2679
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12774
La Orden EHA 3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de
Presupuestos de las Entidades Locales, dispone que las aplicaciones al presupuesto de los ingresos
contenidos en el remanente de tesorería se recogerán, a lo largo del ejercicio, en el Capítulo VIII del
presupuesto de ingresos de cada entidad local, sin que en ningún caso tales ingresos puedan formar
parte de los créditos iniciales del presupuesto.
Considerando lo expuesto, el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero
cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo
a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de
carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la Regla de Gasto.
La garantía del principio de estabilidad presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la
Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y
ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos
sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad
presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la
situación de equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla
de gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar
la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española.
La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto, la entidad local
deberá aprobar un plan económico financiero que permita en el año en curso y el siguiente el
cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
El principio de estabilidad presupuestaria regulado en la mencionada LOEPSF se concreta en
la capacidad de las Administraciones Públicas de financiar sus gastos no financieros con la generación
de suficientes ingresos no financieros de forma que no tengan que acudir a la obtención de recursos
financieros aportados por terceros, como son, fundamentalmente, la enajenación de activos
financieros, la emisión de deuda pública y la formalización de préstamos y, en caso de recurrir a tales
recursos, plantea que se recupere la senda de la estabilidad en el plazo de un año.
Por su parte, la aplicación de la regla de gasto pretende que la evolución del gasto público se
acomode a la evolución estimada de la economía española.
Partiendo de lo anterior, el remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente
como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en
un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las
obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado
como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.
En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado por una
entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría de identificarse
con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.
Sentada la naturaleza del remanente de tesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre
la situación económico financiera de una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros
recursos financieros que exigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que
Cód.
Validación:
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