Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 4 de 5
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos
contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a
resultas de la oportuna comprobación administrativa.
Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los
edificios municipales recogidos en la presente Ordenanza, deberán solicitar y
obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que deberá ser
informada previamente por el responsable del edificio municipal concreto.
En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración del uso.
- Actividad a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la instancia.
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá
solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere
oportuno.
Sólo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda
utilizarse el local solicitado por causas no imputables al obligado al pago.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento del Bar de la Casa de Cultura,
estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin
perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12592
DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 4 de 5
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos
contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a
resultas de la oportuna comprobación administrativa.
Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los
edificios municipales recogidos en la presente Ordenanza, deberán solicitar y
obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que deberá ser
informada previamente por el responsable del edificio municipal concreto.
En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración del uso.
- Actividad a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la instancia.
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá
solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere
oportuno.
Sólo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda
utilizarse el local solicitado por causas no imputables al obligado al pago.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento del Bar de la Casa de Cultura,
estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin
perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12592